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¡¡¡ Ultima Nota !!! 18a Sesion Ordinaria 21 Julio 2008 / Reforma Electoral
........................................ POSICIONAMIENTO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL REFORMA ELECTORAL (Pronunciado por la Dip. María de los Ángeles Sahagún Morales) México
vive tiempos modernos, tiempos de cambio y de progreso, Veracruz no puede vivir
al margen de esta idea, por el contrario si pretende alcanzar la
democratización y por ende el Estado Constitucional, debe adoptar las reglas,
principios y demás mecanismos introducidos por el poder reformador de Es
por ello que en la iniciativa presentada por los partidos Acción Nacional,
Convergencia, de El partido acción nacional se caracteriza por buscar el bienestar de los veracruzanos, razón por la cual considera de vital importancia, ofrecer y salvaguardarle a la sociedad, la protección a sus garantías políticos-electorales; en consecuencia podemos considerar que el presente dictamen NO se apega en su mayoría a la iniciativa propuesta por los partidos de oposición, si se toma por ejemplo el derecho de replica, parte fundamental de toda democracia en virtud de que la libertad de expresión se debe garantizar en el Estado Veracruzano, de manera que con ella se logre un acercamiento constante con el ciudadano, pero sobre todo el respeto a sus ideas y manifestaciones. Estamos convencidos que fortalecer la libertad de expresión y sobre todo sus modalidades de ejercicio pueden llevar a Veracruz a un plano verdaderamente democrático y por ende progresista. Otro punto es la conformación de los partidos políticos, lo que sin duda en esencia no es otra cosa que la prohibición de la intervención de organizaciones gremiales de cualquier tipo en la conformación de nuevos partidos políticos estatales; con ello se fortalece uno de los grandes principios jurídicos contenidos en los artículos 41by 116 fracción IV inciso “e” de nuestro Texto Constituyente. La vida interna de los partidos, en ella era necesario fortalecer el sistema de partidos, no sin antes dotar de facultades expresas a las autoridades electorales para la vigilancia del actuar de las autoridades partidistas a modo de que se aplique la normatividad interna de los distintos partidos. Como en todo buen gobierno, las finanzas sanas son un punto básico en la vida de cada partido, y es que no hay que olvidar que se les dota de recursos públicos, por lo que su finalidad debe estar supervisada y revisada, aunado a que no debemos soslayar los 2 ejes rectores primordiales uno garantizar la transparencia en el manejo de recursos y dos evitar la vulneración de uno de los principios rectores, la equidad, evitar el uso indiscriminado de recursos, hecho muy frecuente en nuestro estado. Lo anteriormente expuesto refleja la preocupación de esta fuerzas políticas por cumplir el Mandato Constitucional publicado el 13 de noviembre del 2007 y que en su transitorio sexto obliga a las legislaturas de los estados a adecuar su legislación aplicable, a mas tardar en un año; Acatar un mandato constitucional para brindarle a los veracruzanos el beneficio de contar con una Constitución Local innovadora y a la vanguardia es un compromiso adquirido por los legisladores de los partidos Pan, Convergencia, PT y PRD. Al mencionar anteriormente que el presente dictamen NO se apega en casi la totalidad a la iniciativa propuesta por los partidos de oposición al gobierno del estado, es por lo siguiente: causa extrañes y confusión general en los partidos de oposición el hecho de que esta comisión dictaminadora no tome en cuenta la propuesta relativa a que quede plasmada en nuestro texto constitucional local la fecha que por mandato constitucional se debe hacer, y que es en el sentido de que en las elecciones de los gobernadores, de los diputados locales, así como de los ayuntamientos se deben celebrar el primer domingo de julio, y esto tiene su sustento legal en el principio de Supremacía Constitucional consagrado en el numeral 133 de nuestro texto supremo; ya que el articulo rector es el 116 Fracción IV en donde se menciona que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que: a) las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición. Aunado a lo estipulado en el decreto de fecha 13 de noviembre del 2007 en su transitorio sexto donde se reitera tal obligación; así como también en la exposición de motivos que diera origen a la reforma constitucional donde el constituyente hace énfasis en el cambio de fecha al primer domingo de julio para entre otras cosas dar respuesta a un justificado reclamo social en el sentido de la proliferación de procesos electorales locales en un calendario que comprende todos los años y varios meses dentro de cada año. Esta situación ha provocado el alejamiento ciudadanos de las urnas, la erogación innecesaria de cuantiosos recursos públicos y la permanente actividad electoral de los partidos políticos restando tiempo y posibilidades a la realización de otras actividades políticas inherentes a los partidos y sometiendo la relación entre ellos, y con las autoridades, a una tensión que perjudica el dialogo, la negociación y la deseable construcción de acuerdos. No omito manifestar que aquí en nuestro estado está comprobado que en el mes de septiembre se agudizan los fenómenos naturales tales como los huracanes, motivo por el cual aleja de las urnas a un buen numero de votantes, esto último con independencia del principio constitucional que se viola. Y por último lo relativo al articulo 134 en donde la oposición creyó conveniente ser mas específicos en el tema de la aplicación de recursos públicos mismos que son tendientes a ser aplicados con imparcialidad a la vez de ponerle fin a la indebida practica de que servidores públicos utilicen su imagen a través de nombres, imágenes, voces o símbolos, sin mencionar otras hipótesis como lemas, eslogan, palabras, melodías publicitarias, estas ultimas propuestas por esta oposición e ignoradas por la comisión dictaminadora. Es por ello que el grupo legislativo del partido acción nacional, NO da su aprobación; con base en lo anteriormente expuesto consideramos que la reforma electoral en el estado está solo parcialmente acatada, puesto que consideramos es necesario incluir los tópicos referentes a la fecha de la jornada electoral por mencionar algunos. ........................................
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Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave / Av. Encanto esq. Av. Lázaro Cárdenas s/n / Col. El Mirador / cp 91170 / Xalapa, Ver.